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Ponencias ambientales en las X Jornadas Rioplatenses de Derecho
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Ponencias ambientales en las X Jornadas Rioplatenses de Derecho |
Colegio
de Abogados de San Isidro.- Colegio
de Abogados del Uruguay.- Colegio
de Abogados de Montevideo.- Fecha:
10, 11, 12 de mayo de 2012.- Relatoría Comisión 7. Tema II: Ambiente y Desarrollo Sustentable Dra. María de las Nieves Cenicacelaya (Argentina) La
ponente destaca la necesidad del agua en todos los aspectos
de la vida y la importancia de garantizar un adecuado
abastecimiento en cantidad y calidad para todas las
personas.- Asimismo
la importancia de considerar el derecho de acceso al agua, en
adecuada calidad y cantidad, como un derecho humano, tal como
es la tendencia en el derecho internacional.- Este
planteo es coincidente con los ODM (Objetivos de desarrollo
del Milenio) y su importancia y urgencia es innegable. Para
hacer efectiva esta garantía -que deberán asegurar los
estados y observar los particulares- resulta necesario
adaptar las actividades humanas a la capacidad de carga de
los ecosistemas.- El
agua es un bien imprescindible y al mismo tiempo un recurso
escaso, codiciado y sometido a pujas sectoriales y relaciones
de poder. Es un bien social y su acceso un derecho humano que
debe ser garantizado por los Estados, encargados de proteger
su calidad y abastecimiento.- Para
ello es primordial asegurar y proteger los sistemas hídricos,
tanto en su entorno geográfico como en su ciclo natural,
procurando acciones y mecanismos que mantengan la
integralidad de los ecosistemas, las especies animales y
vegetales y la vida de las comunidades con dignidad.- Siendo
el agua un elemento esencial no sólo para los seres humanos,
sino para todos los ecosistemas terrestres, las instituciones
jurídicas en torno a su gestión deben tener como finalidad
garantizar su disponibilidad en términos de cantidad y de
calidad para todos los seres humanos al tiempo que asegurar
la sustentabilidad del ambiente.- A pesar de los avances que se han dado en las últimas décadas tanto en el ámbito interno cuanto internacional, el acelerado proceso de deterioro del ambiente y de sus recursos –entre ellos, el agua- da cuenta de las dificultades aún importantes para el cumplimiento de los objetivos que, en materia de derechos humanos, los Estados ha asumido frente a sus ciudadanos y la comunidad internacional.- Doctores Gustavo Gonzalez Acosta y Nora Lifschitz.- Elaboran
una propuesta concreta para la adopción de políticas públicas,
de cara a lograr reducir las emisiones de GEI, en el marco
del protocolo de Kioto.- La
adecuada gestión del ambiente en relación al cambio climático
se encuentra indisolublemente ligada a la consolidación de
un marco jurídico apropiado que contemple las herramientas
necesarias para lograr los fines de reducción de emisiones
de gases de efecto invernadero y la conservación de los
ecosistemas.- La
propuesta consta de 8 ejes: 1º)
El dictado de una norma que tenga por objeto la representación
y cobertura del diez por ciento (10 %) de la superficie de
cada eco-región efectivamente manejada; 2º)
El establecimiento de un Plan Nacional de Manejo Coordinado; 3º)
La participación de los Pueblos Originarios en la gestión
de los recursos naturales; 4º)
El reconocimiento de Áreas Protegidas Privadas, con categoría
mínima de Reserva; 5º)
El diseño de un mecanismo de certificación de servicios
ambientales que implique una retribución para los titulares
de los mismos.- 6º)
Eliminación progresiva de subsidios a la energía nuclear y
combustibles fósiles.- 7º)
Exigir el cumplimiento de normas de eficiencia energética en
el transporte, público, privado, edificios, actividades de
consumo, entre otros.- 8º)
Incrementar la utilización de instrumentos financieros no
distorsivos.- Del
debate en Comisión en torno a la ponencia presentada, surgió
la conveniencia de elevar la propuesta de políticas públicas
para la reducción efectiva de GEI, a su consideración en el
ámbito del Mercosur, con el fin de abordar en su ámbito el
tratamiento de líneas de acción conjunta.- Doctoras Diana Moralejo y Mercedes Caballero.- Aportes
en torno al Cambio Climático Dentro
de su análisis se revisan los documentos y compromisos
asumidos por los estados parte del Convenio y sus protocolas
adicionales, así como la situación de compromiso y
cumplimiento de la argentina en particular. También se
describen los perjuicios puntuales que podrá padecer
Argentina consecuencia del cambio climático, así como las
principales fuentes generadoras de emisiones en nuestro país
conforme con el último inventario realizado en argentina en
el año 2000. De este informe surgen datos muy interesantes
que deben ser adecuadamente atendidos a la hora de aplicar
medidas y elaborar políticas públicas para la mitigación
de GEI.- El
sector energético y la actividad agrícola ganadera en su
conjunto emiten el 91% de los GEI generados en nuestro país.
Mientas que las actividades industriales y los residuos
generados solo inciden en un 9% en su conjunto. Esto indica
que las políticas públicas que se diseñen deben centrar su
acción en las 2 principales fuentes de generación de GEI.- Así
se destacan, de cara a combatir en forma eficiente la
generación de GEI, se destaca la importancia de: ·
Establecer,
difundir, promover y premiar las buenas practicas en la
actividad agrícola ganadera (en cuanto a labranza, siembra
directa y reutilización de desperdicios, generación de
energía a partir del metano producido por los desperdicios
animales) ·
Promover
la forestación y frenar el desmonte ·
Cambiar
la matriz energética hacia fuentes de generación renovables
y sustentables. Actual y principalmente se basa en la quema
de combustibles fósiles (petróleo, gas y carbón). La
propuesta es dejar de subsidiar la energía generada de a
través de estos medios y beneficiar a través de subsidios o
exenciones la generación de energía a partir de fuentes
renovables.- Doctoras Serafino María Laura y Moralejo Diana.- Analizan
la problemática de la extranjerización de las tierras
rurales, a través de la compra de grandes extensiones de
tierra en nuestro país a través de personas o capitales
extranjeros, como en los resonados casos mediáticos de los
hermanos Benetton en la Patagonia o Tompkins en los Esteros
del Iberá, este último estratégicamente ubicado sobre el
Acuífero Guaraní.- Luego
de hacer un pormenorizado análisis de las disposiciones al
respecto existentes en el derecho comparado, analiza los
aciertos estratégicos de la recientemente sancionada ley
26.737 que establece: ·
Un
límite a la cantidad total de tierras que pueden ser
adquiridas por extranjeros en la República Argentina, no
pudiendo superar en total el 20% de las tierras rurales del
país -actualmente se calcula que como mínimo un 10% de la
superficie total de argentina se encuentra en manos
extranjeras-.- ·
No
pudiendo adquirir cada titular extranjero más de 1000 has Teniendo
en cuenta la relevancia de la tierra, como un recurso finito,
estratégico, fuente de materias primas y recursos naturales
como bosques, humedales, minerales, flora y fauna, resulta
necesario tomar las medidas adecuadas tendientes a garantizar
un uso consciente y eficaz, buscando equilibrar el desarrollo
social y económico con la tutela del medio ambiente,
posibilitándose así el desarrollo sustentable.- Coincidimos
con la Conferencia Episcopal Argentina, quien a través de su
documento "Una tierra para todos", expresara en el
año 2005: "La cuestión de la extranjerización no es
una novedad en nuestro país ni en América Latina.
Representa un proceso de pérdida de soberanía y de recursos
naturales, así como de concentración de la tierra en
capitales extranjeros".- Dra. Claudia Valls.- Analiza
los regímenes jurídicos aplicables a la Evaluación del
impacto ambiental, en la República Argentina y en el
Uruguay. Pese a sus diferentes sistemas de organización política
–Unitario en Uruguay y Federal en Argentina- las normas
aplicables resultan compatibles, no obstante se advierten
algunos obstáculos como diferencias terminológicas,
diferentes instancias y diferentes criterios.- Por
su lado, Argentina como país federal, no ha logrado aún la
sanción de una norma unificadora en materia de impacto
ambiental, posee regímenes nacionales para determinadas
actividades y regímenes particulares en cada una de las
provincias.- Advertida
esta circunstancia se considera oportuno y conveniente que se
trabaje en ámbito del Mercosur, en la armonización de
contenidos mínimos y unificación de términos en lo que
respecta al régimen de EIAs. En los países miembro. Se
propone a las autoridades del Congreso, considerar la elevación
de la propuesta al GT6.- Dr. Mario Valls.- Propone
buscar un sistema adecuado de solución de conflictos
ambientales entre países hermanos como Argentina y Uruguay,
aprendiendo de los desaciertos incurridos en el conflicto
entre ambos países, en el caso de las pasteras.- Recuerda
que Argentina y Uruguay formaban parte del Virreinato del Río
de la Plata. Que España
conquistó, colonizó y organizó estratégicamente -lo que
es hoy la Argentina y el Uruguay- para tener un acceso
expedito al interior de América del Sur. Que uruguayos y
argentinos compartimos un mismo origen, geografía y varios
recursos naturales, entre ellos las cuencas del Plata y del
Uruguay; que tenemos un pasado, un presente y un futuro común.- Efectúa
un detallado relato histórico-político y vivencial de la
larga lista de acuerdos alcanzados por los dos países
hermanos, incluyendo los Estatutos del Río de la Plata y del
río Uruguay, y concluye que las
coincidencias argentino-uruguayas en la materia son
abrumadoramente mayores que las disidencias. Argentina y
Uruguay han logrado acuerdos bilaterales y adoptado prácticas
ejemplares en el mundo.- Sin
embargo, ni esos compromisos, ni la conducta ambientalmente
respetuosa que siempre signaron en la relación de ambos países,
lograron impedir la controversia planteada por la Argentina
contra el Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia de
La Haya por las plantas de pasta de celulosa que se dirimió
en el 2010.- La
Corte de La Haya tuvo que ponerse a estudiar una materia que
argentinos y uruguayos conocemos a la perfección. La Corte
no es el tribunal adecuado para dirimir un conflicto por el
agua compartida de países siameses, menos aún si como los
del caso, están tan identificados con esa agua que adoptaron
su nombre –rioplatense- y adoptaron el Estatuto para dar un
ejemplo al mundo de cómo debe administrarse el tramo
compartido de un río.- Cuando
las partes conocen más los hechos y el derecho que los
jueces la sentencia puede resultar arbitraria. Está
visto que la solución a las controversias como la comentada
no la debe dar ni un Banco ni un organismo internacional,
como tampoco la dio la Corte.- Para los casos de desacuerdo
respecto a las pretensiones sobre la cosa compartida que
aumentarán conforme aumente la actividad, hay que buscar
otro juez, árbitro o “referee” Tribunales
arbitrales del Mercosur. El
Tribunal Permanente de Revisión con sede en Asunción
funciona solo para lo mercantil ambiental, lo que evidencia
la necesidad de encontrar el tribunal adecuado para dirimir
conflictos ambientales entre países unidos por ríos.- La
controversia por las pasteras de Fray Bentos demuestra que
todavía falta mucho por hacer en esta materia, pero lo
podemos hacer como hemos hecho en el pasado dando ejemplos al
mundo.- Susana Palacio y Jorge Gabriel Olarte Los
autores , desde un impecable enfoque histórico, destacan la
importancia del Camino de Sirga en el Riachuelo para prevenir
y controlar la contaminación de sus aguas. “Si se tiene el
efectivo contralor estatal de sus riberas, es sencillo
determinar quien arroja sus efluentes líquidos sin el sin el
adecuado tratamiento a las aguas.” Haciendo
mención a “las 40 varas del Riachuelo” que desde 1823
establecía el Gobernador de Buenos Aires que debían dejarse
libres a ambas márgenes del Riachuelo, nos explica el porqué
y la importancia del camino de ribera o camino de sirga que
legisla el artículo 2.639 del Código Civil, que establece
que los dueños de fundos ribereños deben dejar librea a
ambas márgenes del río, un camino de un mínimo de 35
metros de ancho.- Este
análisis, que merece disfrutarse con una lectura dedicada,
resulta de singular relevancia en este momento en que, el
camino de sirga es considerado una necesidad para usos del
pasado como lo era arrastrar las embarcaciones a través de
las márgenes del río -y de allí su nombre “la sirga”-.
La verdadera importancia de esta restricción al dominio debe
encontrarse en la hoy más vigente que nunca necesidad de
efectuar un efectivo control de la contaminación. Sobre el
Riachuelo, sobre el Reconquista y sobre todos los cursos de
agua de la República.- Así,
esta ponencia sirve como importante reflexión para quienes
deben considerar el proyecto de reforma del Código Civil que
propone reducir el camino de sirga.-
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