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Ponencias ambientales en las X Jornadas Rioplatenses de Derecho

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Ponencias ambientales en las X Jornadas Rioplatenses de Derecho

Colegio de Abogados de San Isidro.-

Colegio de Abogados del Uruguay.-

Colegio de Abogados de Montevideo.-

Fecha: 10, 11, 12 de mayo de 2012.-

Relatoría Comisión 7. Tema II: Ambiente y Desarrollo Sustentable

 

Dra. María de las Nieves Cenicacelaya (Argentina)

 

La ponente destaca la necesidad del agua en todos los aspectos de la vida y la importancia de garantizar un adecuado abastecimiento en cantidad y calidad para todas las personas.-

Asimismo la importancia de considerar el derecho de acceso al agua, en adecuada calidad y cantidad, como un derecho humano, tal como es la tendencia en el derecho internacional.-

Este planteo es coincidente con los ODM (Objetivos de desarrollo del Milenio) y su importancia y urgencia es innegable. Para hacer efectiva esta garantía -que deberán asegurar los estados y observar los particulares- resulta necesario adaptar las actividades humanas a la capacidad de carga de los ecosistemas.-

El agua es un bien imprescindible y al mismo tiempo un recurso escaso, codiciado y sometido a pujas sectoriales y relaciones de poder. Es un bien social y su acceso un derecho humano que debe ser garantizado por los Estados, encargados de proteger su calidad y abastecimiento.-

Para ello es primordial asegurar y proteger los sistemas hídricos, tanto en su entorno geográfico como en su ciclo natural, procurando acciones y mecanismos que mantengan la integralidad de los ecosistemas, las especies animales y vegetales y la vida de las comunidades con dignidad.-

Siendo el agua un elemento esencial no sólo para los seres humanos, sino para todos los ecosistemas terrestres, las instituciones jurídicas en torno a su gestión deben tener como finalidad garantizar su disponibilidad en términos de cantidad y de calidad para todos los seres humanos al tiempo que asegurar la sustentabilidad del ambiente.-

A pesar de los avances que se han dado en las últimas décadas tanto en el ámbito interno cuanto internacional, el acelerado proceso de deterioro del ambiente y de sus recursos –entre ellos, el agua- da cuenta de las dificultades aún importantes para el cumplimiento de los objetivos que, en materia de derechos humanos, los Estados ha asumido frente a sus ciudadanos y la comunidad internacional.-

 

Doctores Gustavo Gonzalez Acosta y Nora Lifschitz.-

 

Elaboran una propuesta concreta para la adopción de políticas públicas, de cara a lograr reducir las emisiones de GEI, en el marco del protocolo de Kioto.-

La adecuada gestión del ambiente en relación al cambio climático se encuentra indisolublemente ligada a la consolidación de un marco jurídico apropiado que contemple las herramientas necesarias para lograr los fines de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la conservación de los ecosistemas.-

La propuesta consta de 8 ejes:

1º) El dictado de una norma que tenga por objeto la representación y cobertura del diez por ciento (10 %) de la superficie de cada eco-región efectivamente manejada;

2º) El establecimiento de un Plan Nacional de Manejo Coordinado;

3º) La participación de los Pueblos Originarios en la gestión de los recursos naturales;

4º) El reconocimiento de Áreas Protegidas Privadas, con categoría mínima de Reserva;

5º) El diseño de un mecanismo de certificación de servicios ambientales que implique una retribución para los titulares de los mismos.-

6º) Eliminación progresiva de subsidios a la energía nuclear y combustibles fósiles.-

7º) Exigir el cumplimiento de normas de eficiencia energética en el transporte, público, privado, edificios, actividades de consumo, entre otros.-

8º) Incrementar la utilización de instrumentos financieros no distorsivos.-

Del debate en Comisión en torno a la ponencia presentada, surgió la conveniencia de elevar la propuesta de políticas públicas para la reducción efectiva de GEI, a su consideración en el ámbito del Mercosur, con el fin de abordar en su ámbito el tratamiento de líneas de acción conjunta.-

 

Doctoras Diana Moralejo y Mercedes Caballero.-

 

Aportes en torno al Cambio Climático

Dentro de su análisis se revisan los documentos y compromisos asumidos por los estados parte del Convenio y sus protocolas adicionales, así como la situación de compromiso y cumplimiento de la argentina en particular. También se describen los perjuicios puntuales que podrá padecer Argentina consecuencia del cambio climático, así como las principales fuentes generadoras de emisiones en nuestro país conforme con el último inventario realizado en argentina en el año 2000. De este informe surgen datos muy interesantes que deben ser adecuadamente atendidos a la hora de aplicar medidas y elaborar políticas públicas para la mitigación de GEI.-

El sector energético y la actividad agrícola ganadera en su conjunto emiten el 91% de los GEI generados en nuestro país. Mientas que las actividades industriales y los residuos generados solo inciden en un 9% en su conjunto. Esto indica que las políticas públicas que se diseñen deben centrar su acción en las 2 principales fuentes de generación de GEI.-

Así se destacan, de cara a combatir en forma eficiente la generación de GEI, se destaca la importancia de:

· Establecer, difundir, promover y premiar las buenas practicas en la actividad agrícola ganadera (en cuanto a labranza, siembra directa y reutilización de desperdicios, generación de energía a partir del metano producido por los desperdicios animales)

· Promover la forestación y frenar el desmonte

· Cambiar la matriz energética hacia fuentes de generación renovables y sustentables. Actual y principalmente se basa en la quema de combustibles fósiles (petróleo, gas y carbón). La propuesta es dejar de subsidiar la energía generada de a través de estos medios y beneficiar a través de subsidios o exenciones la generación de energía a partir de fuentes renovables.-

 

Doctoras Serafino María Laura y Moralejo Diana.-

 

Analizan la problemática de la extranjerización de las tierras rurales, a través de la compra de grandes extensiones de tierra en nuestro país a través de personas o capitales extranjeros, como en los resonados casos mediáticos de los hermanos Benetton en la Patagonia o Tompkins en los Esteros del Iberá, este último estratégicamente ubicado sobre el Acuífero Guaraní.-

Luego de hacer un pormenorizado análisis de las disposiciones al respecto existentes en el derecho comparado, analiza los aciertos estratégicos de la recientemente sancionada ley 26.737 que establece:

· Un límite a la cantidad total de tierras que pueden ser adquiridas por extranjeros en la República Argentina, no pudiendo superar en total el 20% de las tierras rurales del país -actualmente se calcula que como mínimo un 10% de la superficie total de argentina se encuentra en manos extranjeras-.-

· No pudiendo adquirir cada titular extranjero más de 1000 has

Teniendo en cuenta la relevancia de la tierra, como un recurso finito, estratégico, fuente de materias primas y recursos naturales como bosques, humedales, minerales, flora y fauna, resulta necesario tomar las medidas adecuadas tendientes a garantizar un uso consciente y eficaz, buscando equilibrar el desarrollo social y económico con la tutela del medio ambiente, posibilitándose así el desarrollo sustentable.-

Coincidimos con la Conferencia Episcopal Argentina, quien a través de su documento "Una tierra para todos", expresara en el año 2005: "La cuestión de la extranjerización no es una novedad en nuestro país ni en América Latina. Representa un proceso de pérdida de soberanía y de recursos naturales, así como de concentración de la tierra en capitales extranjeros".-

 

Dra. Claudia Valls.-

 

Analiza los regímenes jurídicos aplicables a la Evaluación del impacto ambiental, en la República Argentina y en el Uruguay. Pese a sus diferentes sistemas de organización política –Unitario en Uruguay y Federal en Argentina- las normas aplicables resultan compatibles, no obstante se advierten algunos obstáculos como diferencias terminológicas, diferentes instancias y diferentes criterios.-

Por su lado, Argentina como país federal, no ha logrado aún la sanción de una norma unificadora en materia de impacto ambiental, posee regímenes nacionales para determinadas actividades y regímenes particulares en cada una de las provincias.-

Advertida esta circunstancia se considera oportuno y conveniente que se trabaje en ámbito del Mercosur, en la armonización de contenidos mínimos y unificación de términos en lo que respecta al régimen de EIAs. En los países miembro. Se propone a las autoridades del Congreso, considerar la elevación de la propuesta al GT6.-

 

Dr. Mario Valls.-

 

Propone buscar un sistema adecuado de solución de conflictos ambientales entre países hermanos como Argentina y Uruguay, aprendiendo de los desaciertos incurridos en el conflicto entre ambos países, en el caso de las pasteras.-

Recuerda que Argentina y Uruguay formaban parte del Virreinato del Río de la Plata. Que España conquistó, colonizó y organizó estratégicamente -lo que es hoy la Argentina y el Uruguay- para tener un acceso expedito al interior de América del Sur. Que uruguayos y argentinos compartimos un mismo origen, geografía y varios recursos naturales, entre ellos las cuencas del Plata y del Uruguay; que tenemos un pasado, un presente y un futuro común.-

Efectúa un detallado relato histórico-político y vivencial de la larga lista de acuerdos alcanzados por los dos países hermanos, incluyendo los Estatutos del Río de la Plata y del río Uruguay, y concluye que las coincidencias argentino-uruguayas en la materia son abrumadoramente mayores que las disidencias. Argentina y Uruguay han logrado acuerdos bilaterales y adoptado prácticas ejemplares en el mundo.-

Sin embargo, ni esos compromisos, ni la conducta ambientalmente respetuosa que siempre signaron en la relación de ambos países, lograron impedir la controversia planteada por la Argentina contra el Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya por las plantas de pasta de celulosa que se dirimió en el 2010.-

La Corte de La Haya tuvo que ponerse a estudiar una materia que argentinos y uruguayos conocemos a la perfección. La Corte no es el tribunal adecuado para dirimir un conflicto por el agua compartida de países siameses, menos aún si como los del caso, están tan identificados con esa agua que adoptaron su nombre –rioplatense- y adoptaron el Estatuto para dar un ejemplo al mundo de cómo debe administrarse el tramo compartido de un río.-

Cuando las partes conocen más los hechos y el derecho que los jueces la sentencia puede resultar arbitraria. Está visto que la solución a las controversias como la comentada no la debe dar ni un Banco ni un organismo internacional, como tampoco la dio la Corte.- Para los casos de desacuerdo respecto a las pretensiones sobre la cosa compartida que aumentarán conforme aumente la actividad, hay que buscar otro juez, árbitro o “referee”

 

Tribunales arbitrales del Mercosur. El Tribunal Permanente de Revisión con sede en Asunción funciona solo para lo mercantil ambiental, lo que evidencia la necesidad de encontrar el tribunal adecuado para dirimir conflictos ambientales entre países unidos por ríos.-

La controversia por las pasteras de Fray Bentos demuestra que todavía falta mucho por hacer en esta materia, pero lo podemos hacer como hemos hecho en el pasado dando ejemplos al mundo.-

 

Susana Palacio y Jorge Gabriel Olarte

 

Los autores , desde un impecable enfoque histórico, destacan la importancia del Camino de Sirga en el Riachuelo para prevenir y controlar la contaminación de sus aguas. “Si se tiene el efectivo contralor estatal de sus riberas, es sencillo determinar quien arroja sus efluentes líquidos sin el sin el adecuado tratamiento a las aguas.”

Haciendo mención a “las 40 varas del Riachuelo” que desde 1823 establecía el Gobernador de Buenos Aires que debían dejarse libres a ambas márgenes del Riachuelo, nos explica el porqué y la importancia del camino de ribera o camino de sirga que legisla el artículo 2.639 del Código Civil, que establece que los dueños de fundos ribereños deben dejar librea a ambas márgenes del río, un camino de un mínimo de 35 metros de ancho.-

Este análisis, que merece disfrutarse con una lectura dedicada, resulta de singular relevancia en este momento en que, el camino de sirga es considerado una necesidad para usos del pasado como lo era arrastrar las embarcaciones a través de las márgenes del río -y de allí su nombre “la sirga”-. La verdadera importancia de esta restricción al dominio debe encontrarse en la hoy más vigente que nunca necesidad de efectuar un efectivo control de la contaminación. Sobre el Riachuelo, sobre el Reconquista y sobre todos los cursos de agua de la República.-

Así, esta ponencia sirve como importante reflexión para quienes deben considerar el proyecto de reforma del Código Civil que propone reducir el camino de sirga.-

 

 

Citar: elDial.com - CC2F13

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